LOS BIENES
Le llamamos así a todo lo que puede ser objeto de un derecho y representar el patrimonio de una persona en un valor apreciable de dinero. por EJEMPLO tierra, casa, muebles, oficios, fondos de comercio, derechos de autor.
según el código civil en su articulo 516 expresa que todos los bienes son muebles e inmuebles su concepción es muy limitada ya que solo menciona la existencia de muebles e inmuebles los bienes en consecuencia pueden ser muy numerosas y pueden ser objetos en diversas clasificaciones cosas consumibles, no consumibles, cosas apropiadas no apropiadas,
LOS BIENES CORPORALES SON LAS COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN ES DECIR LAS COSAS PALPABLES A LOS SENTIDOS SE PUEDEN TOCAR EJEMPLO CASA O CARRO, POR EL CONTRARIO LOS BIENES INCORPORALES SON LAS COSAS ABSTRACTAS LAS QUE NO TIENEN CUERPO NI APARIENCIA POR EJEMPLO DERECHO DE CRÉDITO, UNA HIPOTECA, EL DERECHO DE AUTOR DE UNA OBRA LITERARIA .
Los objetos materiales no son bienes y solo interesan en la medida en que se convierten en soporte del derecho.
También existe lo que es el derecho de propiedad es aquel que da a su titular un poder completo sobre la cosa que es su objeto el derecho de propiedad se trata como un derecho incorporal lo que quiere decir que el patrimonio de una persona comprende cosas y derecho lo que significa que el patrimonio de una persona comprende derechos de propiedad y derecho de lo que es titular .
BIENES INCORPORALES SON LAS COSAS ABSTRACTAS LAS QUE NO TIENEN CUERPO, DE APARIENCIA SENSIBLE, QUE NO SE PUEDEN TOCAR TALES COMO EL DERECHO DE CRÉDITO O HIPOTECA.
DERECHO REAL
es el que se tiene sobre una cosa sin relación determinada persona, por ejemplo el dominio. La relación del propietario con la cosa que le pertenece es directa, es dueño de su vaca no necesita de intermediarios para ejercer su derecho de dominio.
DERECHO PERSONAL
Se llama también obligación, es aquel que solo puede exigirse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley , ha contraído la obligación correlativa.
BIENES MUEBLES
Aquellos entes materiales o inmateriales que se pueden mover de un lugar a otro de manera fácil este movimiento puede efectuarse por si mismo o bien por que alguien lo lleva a cabo .
BIENES INMUEBLES
Aquellos bienes que no tienen movilidad que tienen un carácter fijo por ejemplo un terreno.
BIENES INMUEBLES POR NATURALEZA
son objetos que en razón de su naturaleza no pueden ser desplazados por ejemplo el suelo, los terrenos, las fincas, los molinos de viento o agua, cañerías de agua, electricidad y gas.
BIENES INMUEBLES POR DESTINO
son los bienes muebles por su propio origen, pero que pierden categoría en razón de la vinculación que los une a un inmueble por naturaleza, como todos los muebles que el propietario ha incorporado para la explotación o para su decoración.
El articulo 524 del código civil señala, los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y beneficio en la misma son inmuebles por su destino cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca de un modo permanente.
EN CONCLUSIÓN PODRÍAMOS DECIR QUE LOS BIENES SON AQUELLOS OBJETOS DE APROPIACIÓN CON VALOR ECONÓMICO DENTRO DEL COMERCIO .
bibliográfia http//www.derecho.com/c/bienes muebles codigo civil
BIENES INCORPORALES SON LAS COSAS ABSTRACTAS LAS QUE NO TIENEN CUERPO, DE APARIENCIA SENSIBLE, QUE NO SE PUEDEN TOCAR TALES COMO EL DERECHO DE CRÉDITO O HIPOTECA.
DERECHO REAL
es el que se tiene sobre una cosa sin relación determinada persona, por ejemplo el dominio. La relación del propietario con la cosa que le pertenece es directa, es dueño de su vaca no necesita de intermediarios para ejercer su derecho de dominio.
DERECHO PERSONAL
Se llama también obligación, es aquel que solo puede exigirse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley , ha contraído la obligación correlativa.
BIENES MUEBLES
Aquellos entes materiales o inmateriales que se pueden mover de un lugar a otro de manera fácil este movimiento puede efectuarse por si mismo o bien por que alguien lo lleva a cabo .
BIENES INMUEBLES
Aquellos bienes que no tienen movilidad que tienen un carácter fijo por ejemplo un terreno.
BIENES INMUEBLES POR NATURALEZA
son objetos que en razón de su naturaleza no pueden ser desplazados por ejemplo el suelo, los terrenos, las fincas, los molinos de viento o agua, cañerías de agua, electricidad y gas.
BIENES INMUEBLES POR DESTINO
son los bienes muebles por su propio origen, pero que pierden categoría en razón de la vinculación que los une a un inmueble por naturaleza, como todos los muebles que el propietario ha incorporado para la explotación o para su decoración.
El articulo 524 del código civil señala, los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y beneficio en la misma son inmuebles por su destino cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca de un modo permanente.
EN CONCLUSIÓN PODRÍAMOS DECIR QUE LOS BIENES SON AQUELLOS OBJETOS DE APROPIACIÓN CON VALOR ECONÓMICO DENTRO DEL COMERCIO .
bibliográfia http//www.derecho.com/c/bienes muebles codigo civil
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